¿Tiene asidero una posible acusación penal contra la primera dama Nadine Heredia, por el delito de usurpación de funciones públicas? Dos expertos de la UDEP ayudan a dilucidar este tema.
Por Elena Belletich Ruiz. 09 noviembre, 2015.En la ficción, en 1972, una cadena venezolana lanzó “La Usurpadora” una exitosa novela de radio y televisión que luego fue adaptada a diversas y sucesivas versiones en México, Colombia y otros países, con este y otros nombres… En la vida real, en la política actual peruana se discute si la Primera Dama es o no una usurpadora, en este caso de funciones públicas. ¿Tiene asidero la posible acusación? ¿Nadine Heredia ha usurpado algo? Dos expertos de la UDEP nos ayudan a dilucidar este tema.
En casi todo el país, y en todos los medios, se habla sobre el mismo tema. Hay voces a favor y otras en contra de una acusación a la primera dama, Nadine Heredia. La historia nace hace algunos meses (en abril) cuando un ciudadano (al parecer común y corriente), Carlos Huerta, pide al Ministerio Público que se investigue a Heredia por el presunto delito de usurpación de algunas de las funciones del Presidente de la República.
Como vemos, ya no es el argumento de la novela mencionada ni se relaciona a la famosa novela de Mark Twain, llevada a las pantallas, ‘El príncipe y el mendigo’, en la que estos personajes también usurpan identidades. Esta una historia de la vida real, aunque aún no sabemos si es verdadera.
¿Hay delito de usurpación o no?
Es frecuente que, en los medios, se mencionen algunos delitos atribuidos a políticos o funcionarios públicos, estén o no ejerciendo sus cargos. Para ello, se utiliza una serie de términos que, aunque son comunes, no son muy comprensibles para la mayoría de nosotros como: cohecho, colusión, peculado, asociación ilícita para delinquir, concusión, exacción ilegal, malversación de fondos, usurpación de funciones, entre otros muchos.
En este artículo nos referimos, específicamente, al llamado delito de usurpación de funciones. Para indagar sobre el tema, recurrimos primero al diccionario de la Real Academia Española para ver qué es ‘usurpar’; esto es lo que encontramos: “1. Apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro, por lo general con violencia. / 2. Arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos como si fueran propios”.
Bueno, según la primera parte de la definición, la Primera Dama no habría usurpado nada (al menos, hasta donde sabemos); en la segunda acepción, habría que ver qué ha usurpado; y tener en claro ¿cuáles son sus funciones? y ¿qué funciones tiene el Presidente y cuáles habrían sido usurpadas?, etc.
La usurpación de funciones
El Mgtr. Guillermo Chang, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura y especialista en Derecho administrativo, explica cuáles son las funciones del Mandatario peruano que, aunque la mayoría las intuimos, quizá no las conozcamos a ciencia cierta. Las atribuciones, propias de la investidura presidencial, señala Chang, están contenidas, especialmente en el art. 118 de la Constitución y en el art. 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. “En síntesis, le corresponde dirigir la política general del gobierno, la interna y la externa”. Además, agrega, a partir de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, “se distinguen las funciones del Presidente como Jefe de Estado y sus funciones como Jefe del Ejecutivo (Gobierno), debido al doble carácter que se le atribuye en nuestra Constitución”.
En cuanto a la Primera Dama, el profesor Chang y el penalista Percy García coinciden en afirmar que no tiene derechos ni funciones públicas, en cuanto a la figura que representa. Por tanto, no es funcionaria pública; tiene los mismos derechos y prerrogativas que cualquier ciudadano.
Respecto al delito de usurpación, Chang lo define como “el ejercicio de funciones sobre las cuales un trabajador público no tiene competencia. Está regulado en el artículo 361 del Código Penal: ‘(1). El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, (2) o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o (3) el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.”
Entonces, ¿la esposa del Presidente ha usurpado alguna función? Para imputarle el delito, según las tres modalidades señaladas en el Código Penal, “solamente se le podría imputar la primera. Pero, ello supondría afirmar que ha usurpado una función pública. Habría, por lo tanto, que acreditar que se ha arrogado unilateralmente una función pública que está vinculada a un cargo que no posee”, precisa el penalista, Percy García, docente de la Facultad de Derecho de la UDEP.
En el pedido de acusación que se hace contra la Primera Dama se mencionan como posibles pruebas, entre otras, las siguientes: el uso del avión presidencial, presidir reuniones con la bancada oficialista del Congreso, injerencia en la designación o funciones de los ministros de Estado…
Todo lo relacionado con los ministros, refiere el profesor Chang, cae dentro de las funciones propias del Jefe de Estado y están reguladas por la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Sin embargo, dice, no se contemplan los temas partidarios (como presidir las reuniones de la bancada de su partido) o del uso del avión presidencial, anota. Si la Primera Dama ha usurpado o no las funciones, según el primer caso, “debería demostrarse en un proceso judicial con pruebas contundentes. Todos tienen derecho a la presunción de inocencia”, señala.
Por su parte, el doctor Percy García Cavero señala que ya que Heredia no se ha arrogado un cargo público que suponga como función dar órdenes a los ministros de Estado en los asuntos propios de su cartera, “no parece razonable sostener que haya existido una usurpación de funciones. En todo caso, podríamos tildar de títeres o de sumisos a los ministros de Estado, pero difícilmente se puede decir que ha existido una usurpación de funciones. El caso sería distinto si la señora Nadine Heredia se hubiese puesto a despachar directamente los asuntos del Presidente o de algún ministro”.
El ex vicepresidente de la República, Omar Chehade, menciona que Nadine Heredia habría usurpado funciones también, por –supuestamente – haber escrito uno de los discursos del 28 de julio, pronunciados por el Presidente Humala. Al respecto el doctor García Cavero señala: “penalmente, eso es irrelevante. El Presidente puede recibir consejo de quien quiera; sin que ello les genere, a él o al consejero, algún tipo de responsabilidad penal”.
Usurpación de altura
García Cavero también se refiere al presunto uso de los bienes del Estado, por la Primera Dama, específicamente, sobre el avión presidencial, por ejemplo. ¿Puede la Primera Dama, o cualquier otra persona vinculada al Presidente, usar estos bienes para actividades personales o proselitistas? El penalista García responde: “usurpación de funciones no es. Podría discutirse una responsabilidad penal (por peculado de uso) de los funcionarios públicos que tenían el deber de guardar o custodiar estos bienes y permitieron que la esposa del Presidente Humala los utilice para fines personales o de su partido. Pero, esa responsabilidad penal sería del funcionario público, no de la señora Heredia”, precisa.
En definitiva, pese a todos los anticuerpos, sospechas, antipatías, ‘malas vibras’ u opiniones formadas que podamos tener contra la presunta usurpadora, “mientras no exista un acto de arrogación unilateral de funciones asignadas a un cargo público, no hay prueba con la que pueda sostenerse una usurpación de funciones. Solo si la Primera Dama hubiera asumido unilateralmente (incluso frente a terceros) funciones propias de un cargo público que no tiene, se podría confirmar, con cualquier medio probatorio (testimonios, documentos, videos, audios, etc.), el delito de usurpación de funciones”, señala el experto García.
Epílogo
Esta acusación, como muchas que lamentablemente se han hecho y se harán contra personas públicas, más aún en campaña electoral contra candidatos presidenciales, nace de la atolondramiento, las ganas de ‘hundir o desprestigiar’ a alguien, abusando de la tutela procesal efectiva que obliga a los fiscales a investigar una denuncia, aunque esta no tenga ningún sustento.
Al respecto, el doctor García anota: “en principio, el fiscal debería rechazar liminarmente una denuncia que solo contenga afirmaciones sin indicios reveladores de la comisión de un delito. Lo que sucede es que, abusando de la tutela procesal efectiva, los denunciantes fuerzan a los fiscales a iniciar investigaciones sin ningún indicio o causa probable, lo que es un serio error. Esta es una de las causas principales de la excesiva carga procesal que tiene el Ministerio Público”, subraya.
No nos extrañemos, pues, de la lluvia de denuncias que están saliendo -y las que saldrán- contra los candidatos presidenciales: Keiko Fujimori, PPK, Alan García o cualquier otro candidato o político que quiera participar en el proceso electoral. Ciertas o no, muchas de estas acusaciones tienen, casi siempre, una partida de nacimiento ‘ilegal’ y ‘malintencionada’, algo totalmente contrario a los fines de la justicia.
(Artículo publicado en el suplemento Semana. Diario El Tiempo, 8/11/2015)